Se presumirá que hay subrogación:
1.º Cuando un acreedor pague a otro acreedor preferente.
2.º Cuando un tercero, no interesado en la obligación, pague con aprobación expresa o tácita del deudor.
3.º Cuando pague el que tenga interés en el cumplimiento de la obligación, salvos los efectos de la confusión en cuanto a la porción que le corresponda.
art 1210 cc
El artículo 1210 del Código Civil español explica en qué consiste la subrogación.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones
- Sección VI: De la novación
- Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones
- Título I: De las obligaciones
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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