Artículo 1209 del Código Civil

La subrogación de un tercero en los derechos del acreedor no puede presumirse fuera de los casos expresamente mencionados en este Código.

En los demás será preciso establecerla con claridad para que produzca efecto.

art 1209 cc

El artículo 1209 del Código Civil español hace referencia a la subrogación de un tercero en los derechos del acreedor.

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