Artículo 1208 del Código Civil

La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad sólo pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.

art 1208 cc

El artículo 1208 del Código Civil español hace referencia a los supuestos en los que la novación será nula.

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