Cuando la obligación principal se extinga por efecto de la novación, sólo podrán subsistir las obligaciones accesorias en cuanto aprovechen a terceros que no hubiesen prestado su consentimiento.
art 1207 cc
El artículo 1207 del Código Civil español hace referencia a los efectos de que la obligación principal se extinga por la novación.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones
- Sección VI: De la novación
- Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones
- Título I: De las obligaciones
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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