Artículo 1207 del Código Civil

Cuando la obligación principal se extinga por efecto de la novación, sólo podrán subsistir las obligaciones accesorias en cuanto aprovechen a terceros que no hubiesen prestado su consentimiento.

art 1207 cc

El artículo 1207 del Código Civil español hace referencia a los efectos de que la obligación principal se extinga por la novación.

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