La insolvencia del nuevo deudor, que hubiese sido aceptado por el acreedor, no hará revivir la acción de éste contra el deudor primitivo, salvo que dicha insolvencia hubiese sido anterior y pública o conocida del deudor al delegar su deuda.
art 1206 cc
El artículo 1206 del Código Civil español hace referencia a la novación que consiste en sustituirse un nuevo deudor en lugar del primitivo y a la insolvencia del nuevo deudor.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones
- Sección VI: De la novación
- Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones
- Título I: De las obligaciones
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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