Artículo 1206 del Código Civil

La insolvencia del nuevo deudor, que hubiese sido aceptado por el acreedor, no hará revivir la acción de éste contra el deudor primitivo, salvo que dicha insolvencia hubiese sido anterior y pública o conocida del deudor al delegar su deuda.

art 1206 cc

El artículo 1206 del Código Civil español hace referencia a la novación que consiste en sustituirse un nuevo deudor en lugar del primitivo y a la insolvencia del nuevo deudor.

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