Artículo 1203 del Código Civil

Las obligaciones pueden modificarse:

1.º Variando su objeto o sus condiciones principales.

2.º Sustituyendo la persona del deudor.

3.º Subrogando a un tercero en los derechos del acreedor.

art 1203 cc

Este artículo del Código Civil hace referencia a la modificación de las obligaciones mediante la novación o a través de la subrogación.

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