Artículo 1200 del Código Civil

La compensación no procederá cuando alguna de las deudas proviniere de depósito o de las obligaciones del depositario o comodatario.

Tampoco podrá oponerse al acreedor por alimentos debidos por título gratuito.

art 1200 cc

El artículo 1200 del Código Civil español explica cuándo no procederá la compensación.

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