Artículo 119 del Código Civil

La filiación adquiere el carácter de matrimonial desde la fecha del matrimonio de los progenitores cuando éste tenga lugar con posterioridad al nacimiento del hijo siempre que el hecho de la filiación quede determinado legalmente conforme a lo dispuesto en la sección siguiente.

Lo establecido en el párrafo anterior aprovechará, en su caso, a los descendientes del hijo fallecido.

art 119 cc

El artículo 119 del Código Civil español hace referencia al momento en el que la filiación adquiere el carácter de matrimonial.

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