Siempre que el documento privado de donde resulte la deuda se hallare en poder del deudor, se presumirá que el acreedor lo entregó voluntariamente, a no ser que se pruebe lo contrario.
art 1189 cc
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones
- Sección III: De la condonación de la deuda
- Artículo 1187
- Artículo 1188
- Artículo 1189
- Artículo 1190
- Artículo 1191
- Sección III: De la condonación de la deuda
- Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones
- Título I: De las obligaciones
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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