Artículo 1182 del Código Civil

Quedará extinguida la obligación que consista en entregar una cosa determinada cuando ésta se perdiere o destruyere sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora.

art 1182 cc

El artículo 1182 del Código Civil español hace referencia a la extinción de la obligación cuando la cosa se pierde o destruye sin culpa del deudor.

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