Artículo 1180 del Código Civil

La aceptación de la consignación por el acreedor o la declaración judicial de que está bien hecha, extinguirá la obligación y el deudor podrá pedir que se mande cancelar la obligación y la garantía, en su caso.

Mientras tanto, el deudor podrá retirar la cosa o cantidad consignada, dejando subsistente la obligación.

art 1180 cc

Este artículo del Código Civil español hace referencia a la aceptación de la consignación y sus efectos.

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