Artículo 1178 del Código Civil

La consignación se hará por el deudor o por un tercero, poniendo las cosas debidas a disposición del Juzgado o del Notario, en los términos previstos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial.

art 1178 cc

El artículo 1178 del Código Civil español explica qué deberá suceder para que la consignación de la cosa debida libere al obligado.

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