Artículo 1177 del Código Civil

Para que la consignación de la cosa debida libere al obligado, deberá ser previamente anunciada a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación.

La consignación será ineficaz si no se ajusta estrictamente a las disposiciones que regulan el pago.

art 1177 cc

El artículo 1177 del Código Civil español explica qué deberá suceder para que la consignación de la cosa debida libere al obligado.

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