Artículo 1174 del Código Civil

Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores, se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas.

Si éstas fueren de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata.

art 1174 cc

El artículo 1174 del Código Civil español explica qué sucederá cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores.

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