Artículo 1171 del Código Civil

El pago deberá ejecutarse en el lugar que hubiese designado la obligación.

No habiéndose expresado y tratándose de entregar una cosa determinada, deberá hacerse el pago donde ésta existía en el momento de constituirse la obligación.

En cualquier otro caso, el lugar del pago será el del domicilio del deudor.

art 1171 cc

El artículo 1171 del Código Civil español hace referencia a la ejecución del pago para la extinción de una obligación.

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