Artículo 1168 del Código Civil

Los gastos extrajudiciales que ocasione el pago serán de cuenta del deudor. Respecto de los judiciales, decidirá el Tribunal con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

art 1168 cc

El artículo 1168 del Código Civil español explica que el deudor se hará cargo de los gastos extrajudiciales que ocasione el pago.

Sobre los gastos judiciales, la decisión dependerá del Tribunal en cuestión, teniendo en cuenta la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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