Artículo 1160 del Código Civil

En las obligaciones de dar no será válido el pago hecho por quien no tenga la libre disposición de la cosa debida y capacidad para enajenarla. Sin embargo, si el pago hubiere consistido en una cantidad de dinero o cosa fungible, no habrá repetición contra el acreedor que la hubiese gastado o consumido de buena fe.

art 1160 cc

El artículo 1160 del Código Civil español explica cuándo no será válido el pago en las obligaciones de dar.

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