Artículo 1153 del Código Civil

El deudor no podrá eximirse de cumplir la obligación pagando la pena, sino en el caso de que expresamente le hubiese sido reservado este derecho. Tampoco el acreedor podrá exigir conjuntamente el cumplimiento de la obligación y la satisfacción de la pena, sin que esta facultad le haya sido claramente otorgada.

art 1153 cc

Este artículo está recogido en el capítulo primero, sobre la naturaleza y forma del contrato de compraventa, del Código Civil español.

Hace referencia a las consecuencias de la rescisión de un contrato de arras en caso de establecerse el carácter de arras penales.

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