En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado.
Sólo podrá hacerse efectiva la pena cuando ésta fuere exigible conforme a las disposiciones del presente Código.
art 1152 cc
Este artículo está recogido en el capítulo primero, sobre la naturaleza y forma del contrato de compraventa, del Código Civil español.
Hace referencia a las consecuencias de la rescisión de un contrato de arras en caso de establecerse el carácter de arras penales.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo III: De las diversas especies de obligaciones
- Sección VI: De las obligaciones con cláusula penal
- Artículo 1152
- Artículo 1153
- Artículo 1154
- Artículo 1155
- Sección VI: De las obligaciones con cláusula penal
- Capítulo III: De las diversas especies de obligaciones
- Título I: De las obligaciones
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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