Artículo 1152 del Código Civil

En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado.

Sólo podrá hacerse efectiva la pena cuando ésta fuere exigible conforme a las disposiciones del presente Código.

art 1152 cc

Este artículo está recogido en el capítulo primero, sobre la naturaleza y forma del contrato de compraventa, del Código Civil español.

Hace referencia a las consecuencias de la rescisión de un contrato de arras en caso de establecerse el carácter de arras penales.

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