Artículo 1150 del Código Civil

La obligación indivisible mancomunada se resuelve en indemnizar daños y perjuicios desde que cualquiera de los deudores falta a su compromiso. Los deudores que hubiesen estado dispuestos a cumplir los suyos, no contribuirán a la indemnización con más cantidad que la porción correspondiente del precio de la cosa o del servicio en que consistiere la obligación.

art 1150 cc

El artículo 1150 del Código Civil español explica cómo se resuelve la obligación indivisible mancomunada.

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