Artículo 1149 del Código Civil

La divisibilidad o indivisibilidad de las cosas objeto de las obligaciones en que hay un solo deudor y un solo acreedor no altera ni modifica los preceptos del capítulo II de este título.

art 1149 cc

El artículo 1149 del Código Civil español explica cómo funcionan la divisibilidad o indivisibilidad de las cosas objeto de las obligaciones que hay un solo deudor y un solo acreedor.

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