La divisibilidad o indivisibilidad de las cosas objeto de las obligaciones en que hay un solo deudor y un solo acreedor no altera ni modifica los preceptos del capítulo II de este título.
art 1149 cc
El artículo 1149 del Código Civil español explica cómo funcionan la divisibilidad o indivisibilidad de las cosas objeto de las obligaciones que hay un solo deudor y un solo acreedor.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo III: De las diversas especies de obligaciones
- Sección V: De las obligaciones divisibles y de las indivisibles
- Artículo 1149
- Artículo 1150
- Artículo 1151
- Sección V: De las obligaciones divisibles y de las indivisibles
- Capítulo III: De las diversas especies de obligaciones
- Título I: De las obligaciones
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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