Artículo 1148 del Código Civil

El deudor solidario podrá utilizar, contra las reclamaciones del acreedor, todas las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales. De las que personalmente correspondan a los demás sólo podrá servirse en la parte de deuda de que éstos fueren responsables.

art 1148 cc

El artículo 1148 del Código Civil español explica qué podrá utilizar el deudor solidario contra las reclamaciones del acreedor.

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