Artículo 1145 del Código Civil

El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación.

El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo.

La falta de cumplimiento de la obligación por insolvencia del deudor solidario será suplida por sus codeudores, a prorrata de la deuda de cada uno.

art 1145 cc

El artículo 1145 del Código Civil español explica qué pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación y por qué.

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