Artículo 1142 del Código Civil

El deudor puede pagar la deuda a cualquiera de los acreedores solidarios; pero, si hubiere sido judicialmente demandado por alguno, a éste deberá hacer el pago.

art 1142 cc

El artículo 1142 del Código Civil español explica a quién puede pagar la deuda el deudor.

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