La solidaridad podrá existir aunque los acreedores y deudores no estén ligados del propio modo y por unos mismos plazos y condiciones.
art 1140 cc
El artículo 1140 del Código Civil español hace referencia a la solidaridad, que podrá existir aunque acreedores y deudores no estén ligados.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo III: De las diversas especies de obligaciones
- Sección IV: De las obligaciones mancomunadas y de las solidarias
- Capítulo III: De las diversas especies de obligaciones
- Título I: De las obligaciones
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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