Artículo 114 del Código Civil

Los asientos de filiación podrán ser rectificados conforme a la Ley de Registro Civil, sin perjuicio de lo especialmente dispuesto en el presente título sobre acciones de impugnación.

Podrán también rectificarse en cualquier momento los asientos que resulten contradictorios con los hechos que una sentencia penal declare probados.

art 114 cc

El artículo 114 del Código Civil español hace referencia a la determinación y la prueba de la filiación.

  • Código Civil
    • LIBRO I. DE LAS PERSONAS
      • Título V: De la paternidad y filiación
        • Capítulo II: De la determinación y prueba de la filiación

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