Artículo 1139 del Código Civil

Si la división fuere imposible, sólo perjudicarán al derecho de los acreedores los actos colectivos de éstos y sólo podrá hacerse efectiva la deuda procediendo contra todos los deudores. Si alguno de éstos resultare insolvente, no estarán los demás obligados a suplir su falta.

art 1139 cc

El artículo 1139 del Código Civil español hace referencia a los derechos de los acreedores si la división fuera imposible.

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