Artículo 1138 del Código Civil

Si del texto de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior no resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros.

art 1138 cc

El artículo 1138 del Código Civil español hace referencia, en una obligación,  al reparto en partes iguales de la deuda o crédito, siendo cada una de las partes distintas a las otras.

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