Artículo 1135 del Código Civil

El acreedor tendrá derecho a la indemnización de daños y perjuicios cuando por culpa del deudor hubieran desaparecido todas las cosas que alternativamente fueron objeto de la obligación, o se hubiera hecho imposible el cumplimiento de ésta.

La indemnización se fijará tomando por base el valor de la última cosa que hubiese desaparecido, o el del servicio que últimamente se hubiera hecho imposible.

art 1135 cc

El artículo 1135 del Código Civil español explica cuándo el acreedor tendrá derecho a la indemnización de daños y perjuicios.

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