Artículo 1132 del Código Civil

La elección corresponde al deudor, a menos que expresamente se hubiese concedido al acreedor.

El deudor no tendrá derecho a elegir las prestaciones imposibles, ilícitas o que no hubieran podido ser objeto de la obligación.

art 1132 cc

El artículo 1132 del Código Civil español explica que la elección corresponde al deudor, a menos que se le hubiese concedido expresamente al acreedor.

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