Artículo 1128 del Código Civil

Si la obligación no señalare plazo, pero de su naturaleza y circunstancias se dedujere que ha querido concederse al deudor, los Tribunales fijarán la duración de aquél.

También fijarán los Tribunales la duración del plazo cuando éste haya quedado a voluntad del deudor.

art 1128 cc

El artículo 1128 del Código Civil español explica qué sucederá si la obligación no señalare plazo.

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