Artículo 1127 del Código Civil

Siempre que en las obligaciones se designa un término, se presume establecido en beneficio de acreedor y deudor, a no ser que del tenor de aquellas o de otras circunstancias resultara haberse puesto en favor del uno o del otro.

art 1127 cc

El artículo 1127 del Código Civil español explica qué sucede cuando en las obligaciones se designa un término.

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