Artículo 1126 del Código Civil

Lo que anticipadamente se hubiese pagado en las obligaciones a plazo, no se podrá repetir.

Si el que pagó ignoraba, cuando lo hizo, la existencia del plazo, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste hubiese percibido de la cosa.

art 1126 cc

El artículo 1126 del Código Civil español explica qué sucederá con lo que se hubiese pagado anticipadamente en las obligaciones a plazo.

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