Artículo 1121 del Código Civil

El acreedor puede, antes del cumplimiento de las condiciones, ejercitar las acciones procedentes para la conservación de su derecho.

El deudor puede repetir lo que en el mismo tiempo hubiese pagado.

art 1121 cc

El artículo 1121 del Código Civil español explica qué acciones pueden ejercitar tanto el acreedor como el deudor en relación con el cumplimiento de las condiciones.

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