Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento.
art 1119 cc
El artículo 1119 del Código Civil español explica cuándo se tendrá por cumplida la condición.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo III: De las diversas especies de obligaciones
- Sección I: De las obligaciones puras y de las condicionales
- Capítulo III: De las diversas especies de obligaciones
- Título I: De las obligaciones
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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