La condición de que no acontezca algún suceso en tiempo determinado hace eficaz la obligación desde que pasó el tiempo señalado o sea ya evidente que el acontecimiento no puede ocurrir.
Si no hubiere tiempo fijado, la condición deberá reputarse cumplida en el que verosímilmente se hubiese querido señalar, atendida la naturaleza de la obligación.
art 1118 cc
El artículo 1118 del Código Civil español explica distintos aspectos relativos a las obligaciones.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo III: De las diversas especies de obligaciones
- Sección I: De las obligaciones puras y de las condicionales
- Capítulo III: De las diversas especies de obligaciones
- Título I: De las obligaciones
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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