Artículo 1116 del Código Civil

Las condiciones imposibles, las contrarias a las buenas costumbres y las prohibidas por la ley anularán la obligación que de ellas dependa.

La condición de no hacer una cosa imposible se tiene por no puesta.

art 1116 cc

El artículo 1116 del Código Civil español explica qué condiciones anularán las obligaciones.

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