Las condiciones imposibles, las contrarias a las buenas costumbres y las prohibidas por la ley anularán la obligación que de ellas dependa.
La condición de no hacer una cosa imposible se tiene por no puesta.
art 1116 cc
El artículo 1116 del Código Civil español explica qué condiciones anularán las obligaciones.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo III: De las diversas especies de obligaciones
- Sección I: De las obligaciones puras y de las condicionales
- Capítulo III: De las diversas especies de obligaciones
- Título I: De las obligaciones
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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