Artículo 1115 del Código Civil

Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será nula. Si dependiere de la suerte o de la voluntad de un tercero, la obligación surtirá todos sus efectos con arreglo a las disposiciones de este Código.

art 1115 cc

El artículo 1115 del Código Civil español explica qué sucederá cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del deudor.

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