Artículo 1114 del Código Civil

En las obligaciones condicionales la adquisición de los derechos, así como la resolución o pérdida de los ya adquiridos, dependerán del acontecimiento que constituya la condición.

art 1114 cc

El artículo 1114 del Código Civil español explica que en las obligaciones condicionales la adquisición de los derechos dependerá del acontecimiento que constituya la condición.

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