Artículo 1112 del Código Civil

Todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a las leyes, si no se hubiese pactado lo contrario.

art 1112 cc

El artículo 1112 hace referencia a la transmisión de los derechos adquiridos en virtud de una obligación.

El artículo 1112 del Código Civil forma parte del título dedicado a las obligaciones:

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