Artículo 1111 del Código Civil

Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona; pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho.

art 1111 cc

Este artículo hace referencia a que los acreedores pueden ejercitar todos los derechos y acciones disponibles e impugnar los actos del deudor.

El artículo 1111 del Código Civil forma parte del título dedicado a las obligaciones:

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