Artículo 1110 del Código Civil

El recibo del capital por el acreedor, sin reserva alguna respecto a los intereses, extingue la obligación del deudor en cuanto a éstos.

El recibo del último plazo de un débito, cuando el acreedor tampoco hiciere reservas, extinguirá la obligación en cuanto a los plazos anteriores.

art 1110 cc

Este artículo hace referencia a ciertos efectos de las obligaciones y establece que el recibo del capital por el acreedor extingue la obligación del deudor en cuanto a los intereses.

El artículo 1110 del Código Civil forma parte del título dedicado a las obligaciones:

¿Buscas abogado especialista en derecho civil?

Te ayudamos a encontrar abogado de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado