Artículo 1109 del Código Civil

Los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto.

En los negocios comerciales se estará a lo que dispone el Código de Comercio.

Los Montes de Piedad y Cajas de Ahorro se regirán por sus reglamentos especiales.

art 1109 cc

El artículo 1109 hace referencia a que los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son reclamados judicialmente. Para los negocios comerciales y Montes de Piedad y Cajas de Ahorro se regirá de distinta forma.

El articulo está relacionado con el concepto de anatocismo.

El artículo 1109 del Código Civil forma parte del título dedicado a las obligaciones:

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