Los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto.
En los negocios comerciales se estará a lo que dispone el Código de Comercio.
Los Montes de Piedad y Cajas de Ahorro se regirán por sus reglamentos especiales.
art 1109 cc
El artículo 1109 hace referencia a que los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son reclamados judicialmente. Para los negocios comerciales y Montes de Piedad y Cajas de Ahorro se regirá de distinta forma.
El articulo está relacionado con el concepto de anatocismo.
El artículo 1109 del Código Civil forma parte del título dedicado a las obligaciones:
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo II: De la naturaleza y efecto de las obligaciones
- Título I: De las obligaciones
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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