Artículo 1107 del Código Civil

Los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento.

En caso de dolo responderá el deudor de todos los que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación.

art 1107 cc

Este artículo hace referencia al resarcimiento por daños y perjuicios en función de si se tratara de un deudor de buena fe, o por el contrario el deudor hubiera actuado con mala fe.

El artículo 1107 del Código Civil forma parte del título dedicado a las obligaciones:

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