Artículo 1106 del Código Civil

La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.

art 1106 cc

El artículo 1106 establece que existen dos tipos de daños patrimoniales ante el incumplimiento de una obligación: el daño emergente (valor de la pérdida) y el lucro cesante (ganancia que se ha dejado de obtener).

Ambos daños deben repararse por el deudor mediante la correspondiente indemnización por daños y perjuicios al acreedor.

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