Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.
art 1105 cc
El artículo 1105 establece que, por norma general, nadie tendrá que hacerse cargo de sucesos imprevistos o inevitables en una obligación. Este artículo establece un mecanismo alternativo a rebus sic stantibus, que se puede utilizar ante la imposibilidad de probar que la alteración fuera sustancial y no previsible.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo II: De la naturaleza y efecto de las obligaciones
- Título I: De las obligaciones
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
¿Buscas abogado especialista en derecho civil?
Te ayudamos a encontrar abogado de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogadoEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogado