Artículo 1105 del Código Civil

Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.

art 1105 cc

El artículo 1105 establece que, por norma general, nadie tendrá que hacerse cargo de sucesos imprevistos o inevitables en una obligación. Este artículo establece un mecanismo alternativo a rebus sic stantibus, que se puede utilizar ante la imposibilidad de probar que la alteración fuera sustancial y no previsible.

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