Artículo 1103 del Código Civil

La responsabilidad que proceda de negligencia es igualmente exigible en el cumplimiento de toda clase de obligaciones; pero podrá moderarse por los Tribunales según los casos.

art 1103 cc

El artículo 1103 hace referencia a la responsabilidad procedente de negligencia exigible en el cumplimiento de toda clase de obligaciones.

El artículo 1103 del Código Civil forma parte del título dedicado a las obligaciones:

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