Artículo 1101 del Código Civil

Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.

art 1101 cc

El artículo 1101 se engloba en el capítulo sobre la naturaleza y efecto de las obligaciones. En este artículo se explica que si una persona incurre en dolo, negligencia o morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones queda obligado a pagar una indemnización por daños y perjuicios.

El artículo 1101 del Código Civil forma parte del título dedicado a las obligaciones:

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