Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.
art 1101 cc
El artículo 1101 se engloba en el capítulo sobre la naturaleza y efecto de las obligaciones. En este artículo se explica que si una persona incurre en dolo, negligencia o morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones queda obligado a pagar una indemnización por daños y perjuicios.
El artículo 1101 del Código Civil forma parte del título dedicado a las obligaciones:
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo II: De la naturaleza y efecto de las obligaciones
- Título I: De las obligaciones
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Código Civil