Artículo 110 del Código Civil

Aunque no ostenten la patria potestad, ambos progenitores están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos.

art 110 cc

El artículo 110 del Código Civil español hace referencia a la filiación y a la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos.

Tras la actualización publicada el 01/03/2023, con entrada en vigor el 02/03/2023, se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Anteriormente, decía lo siguiente:

El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos.

Artículo 110 - Modificado con efectos desde el 02/03/2023

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