Aunque no ostenten la patria potestad, ambos progenitores están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos.
art 110 cc
El artículo 110 del Código Civil español hace referencia a la filiación y a la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos.
Tras la actualización publicada el 01/03/2023, con entrada en vigor el 02/03/2023, se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Anteriormente, decía lo siguiente:
El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos.
Artículo 110 - Modificado con efectos desde el 02/03/2023
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título V: De la paternidad y filiación
- Capítulo I: De la filiación y sus efectos
- Artículo 108
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Capítulo I: De la filiación y sus efectos
- Título V: De la paternidad y filiación
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
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