Artículo 1095 del Código Civil

El acreedor tiene derecho a los frutos de la cosa desde que nace la obligación de entregarla. Sin embargo, no adquirirá derecho real sobre ella hasta que le haya sido entregada.

art 1095 cc

Este artículo del Código Civil español hace referencia al efecto de las obligaciones y establece que el acreedor tendrá derecho a los frutos de la cosa desde el nacimiento de la obligación.

El artículo 1095 del Código Civil forma parte del título dedicado a las obligaciones:

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